La apelación debe agotarse antes del amparo en controversias sobre acuerdos arbitrales
El 4 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia P./J. 179/2026 (12a.), registro digital 2032601, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El criterio, obligatorio desde el 7 de septiembre, establece que la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil sobre la nulidad de un acuerdo arbitral es apelable y que este recurso debe agotarse antes de promover el juicio de amparo.
La Corte distinguió dos vías previstas en el Código de Comercio. Cuando la nulidad se demanda ante un órgano judicial conforme al artículo 1424, el procedimiento se rige por las reglas del juicio ordinario mercantil, incluidas las relativas a la apelación. La SCJN señala que este supuesto es diferente del previsto en el artículo 1432, que se relaciona con la decisión del tribunal arbitral sobre su propia competencia. Por ello, la jurisprudencia no significa que todas las determinaciones vinculadas con un arbitraje sean apelables.
Para las empresas y personas que celebren contratos mercantiles con cláusulas arbitrales, el criterio exige considerar la apelación dentro de la estrategia procesal y vigilar cuidadosamente sus plazos. Acudir directamente al amparo contra la sentencia del juicio ordinario, sin agotar previamente ese recurso, puede impedir que la impugnación constitucional sea estudiada por incumplimiento del principio de definitividad.


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