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México expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Reyna Abogados
hace 4 días
1 min de lectura

El 4 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. El ordenamiento entró en vigor el 7 de septiembre —el día hábil siguiente— y sustituyó al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de 1999. Su función es desarrollar la ley vigente desde 2020 y dar reglas operativas al sistema mexicano de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad.

Entre otros aspectos, el Reglamento detalla cómo se elaboran y aplican las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, regula certificados, dictámenes e informes de resultados, y establece procedimientos de vigilancia del mercado. También permite la autodeclaración de conformidad únicamente cuando la autoridad clasifique el supuesto como de bajo riesgo y la NOM o el Estándar aplicable lo prevea; quien la emita asume la responsabilidad y debe conservar evidencia que permita la trazabilidad.

Para fabricantes, importadores, comercializadores y prestadores de servicios sujetos a normas técnicas, la consecuencia práctica es revisar qué NOM, Estándares y procedimientos de evaluación aplican a sus productos o actividades, así como la documentación, etiquetado y mecanismos de control que respaldan el cumplimiento. Los documentos de evaluación emitidos previamente continúan vigentes en sus términos, mientras que las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones anteriores deberán renovarse dentro de un plazo de tres años.

 
 
 

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