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La CNUDMI impulsa el uso de laudos y notificaciones arbitrales electrónicos

Reyna Abogados
6 sept
1 min de lectura

El 6 de julio de 2026, durante su 59.º periodo de sesiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) aprobó los últimos textos preparados por su Grupo de Trabajo II - Solución de Controversias. El paquete comprende una recomendación interpretativa sobre la Convención de Nueva York de 1958, modificaciones a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional y su nota explicativa, así como una adición a las Notas sobre la Organización del Proceso Arbitral.


El principio central es la no discriminación: no debería denegarse el reconocimiento o la ejecución de un laudo por la sola razón de encontrarse en formato electrónico. Los textos también contemplan expresamente los laudos y las notificaciones de arbitraje electrónicos. Sin embargo, no establecen una solución técnica única ni eliminan los requisitos nacionales sobre autenticidad, integridad, accesibilidad o recepción; además, la recomendación interpretativa no es vinculante.


Para las empresas que operan en México, la aprobación facilita la modernización del arbitraje internacional, pero no modifica automáticamente la legislación mexicana. El artículo 1461 del Código de Comercio todavía exige presentar el original autenticado del laudo o una copia certificada. Por ello, conviene acordar anticipadamente el formato del laudo y los domicilios electrónicos, conservar evidencia de integridad y recepción, y obtener una versión certificada o en papel cuando la jurisdicción de ejecución pueda requerirla.



 
 
 

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