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Nuevas reglas antilavado: el cumplimiento será gradual desde noviembre de 2026

Reyna Abogados
6 sept
1 min de lectura

El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 115/2026, que modifica de manera amplia las reglas aplicables a quienes realizan las “Actividades Vulnerables” previstas en la ley antilavado. El acuerdo incorpora reglas para el alta y registro, las notificaciones electrónicas, la identificación de clientes y beneficiarios controladores, la presentación de avisos y la documentación interna de cumplimiento.


El nuevo modelo exige evaluar los riesgos propios de la actividad y clasificar a cada cliente en grados bajo, medio o alto. También desarrolla políticas de conocimiento del cliente, perfiles transaccionales, alertas, medidas reforzadas para casos de alto riesgo, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría. Sin embargo, las obligaciones no comienzan todas al publicarse: el acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y establece fechas posteriores para varios componentes.


Para las personas físicas y morales sujetas al régimen, la consecuencia práctica es preparar la transición desde ahora. La evaluación de riesgos y la metodología del manual deberán estar disponibles, en los supuestos previstos, a partir del 1 de marzo de 2027; desde esa fecha también aplicarán las nuevas reglas de clasificación de clientes, conocimiento del cliente y beneficiario controlador a los actos u operaciones que se realicen. Los mecanismos automatizados deberán operar a más tardar el 1 de junio de 2027, mientras que el primer periodo anual de auditoría será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028.

 
 
 

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